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InvestigaciónPor David Cedillo5 de agosto de 20266 min de lectura

Radiografía de la HR-tech española: 44 de 59 encajan en el Anexo III, 45 no mencionan el AI Act

Investigación propia sobre 59 empresas de HR-tech con actividad en España y Europa. Medimos lo que se publica, no lo que se cumple — y el hueco entre ambas cosas es la historia.

Hemos revisado más de 100 empresas y marcas de HR-tech con actividad en España o en el mercado europeo, y hemos verificado e incluido 59 en un análisis de exposición al Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689. Publicamos aquí el resultado agregado. Ninguna empresa aparece nombrada, y no vamos a nombrarla: el objetivo es describir el estado del mercado, no señalar a nadie.

Cómo lo hicimos

La fuente primaria y decisiva ha sido la web propia de cada empresa: home, páginas de producto, páginas dedicadas a la IA, trust centers, avisos legales y blog. El universo de partida salió de directorios sectoriales, listados de expositores de ferias españolas de RRHH y listas de startups publicadas por medios especializados. La prensa se usó solo para tamaño, financiación o adquisiciones, nunca para atribuir funcionalidades de producto. Cierre de datos: primeros días de agosto de 2026.

Miramos dos cosas en cada empresa. Primero, si su descripción pública de producto incluye funcionalidades que encajarían en el Anexo III punto 4: publicación dirigida de anuncios de empleo, análisis y filtrado de solicitudes, matching, ranking o scoring de candidatos, entrevista o evaluación automatizada, y decisiones sobre desempeño o promoción. Segundo, si en algún material público —producto, documentación legal, trust center o blog— aparece alguna mención del Reglamento, mediante búsquedas dirigidas sobre cada dominio.

Lo que este trabajo no mide

Conviene decirlo antes de los números, porque cambia cómo hay que leerlos: medimos comunicación pública, no conformidad. Un proveedor puede tener su documentación técnica completa y no haber publicado ni una línea sobre ello; en nuestro recuento aparecería como "sin mención encontrada". Y al revés: publicar un artículo divulgativo sobre el Reglamento no acredita nada. Hay además límites materiales: varias webs bloquean el acceso automatizado, algunos trust centers se renderizan en JavaScript y no pudimos leer su contenido, y la clasificación de encaje es nuestra lectura de un texto de marketing, no de una arquitectura técnica que puede diferir en ambos sentidos. Nada de lo que sigue afirma que ninguna empresa incumpla.

Los números

Sobre las 59 empresas verificadas e incluidas:

  • 44 de 59 (75 %) describen en su propia web funcionalidades que encajarían en el Anexo III punto 4.
  • 33 de 59 (56 %) tienen encaje alto: cribado, matching, ranking o scoring, entrevista o evaluación automatizada descritos explícitamente.
  • 14 de 59 (24 %) mencionan el EU AI Act en algún material público.
  • 4 de 59 (7 %) lo mencionan solo en el blog de marketing, no en producto ni en documentación.
  • 45 de 59 (76 %) sin ninguna mención encontrada.
  • 1 de 59 (2 %) se autoclasifica explícitamente como sistema de alto riesgo.
  • 2 de 59 (3 %) declaran ISO/IEC 42001.

El cruce que más nos interesa combina las dos columnas: 21 de 59 (36 %) describen funcionalidades con encaje alto en el Anexo III y, a la vez, no tienen ninguna mención del Reglamento en ningún material público que hayamos podido leer. Uno de cada tres proveedores del mercado está en esa casilla.

Cuatro patrones

El primero: el hueco no está en la tecnología, está en la narrativa. Cuatro de cada cinco empresas describen funcionalidades que encajarían en el ámbito del Anexo III, y menos de una de cada tres menciona el Reglamento. La capacidad técnica se ha desplegado mucho más rápido que el discurso que debería acompañarla, y eso no es un problema de ingeniería sino de posicionamiento.

El segundo: cuando el AI Act aparece, casi siempre vive en el blog y no en el producto. De las 16 que lo mencionan, 6 lo hacen exclusivamente en contenido de marketing, del tipo "qué es el AI Act y cómo te afecta". Es decir: la empresa sabe explicárselo a su cliente, pero no ha publicado qué hace ella al respecto. El conocimiento existe, la evidencia no.

El tercero: los que más automatizan son los que menos hablan. Los proveedores con la funcionalidad más agresiva —puntuación y ordenación automática de candidatos, entrevistadores de voz, cribado automatizado de principio a fin— son sistemáticamente los que menos postura pública tienen. Los que sí publican una postura sólida suelen ser evaluadores con décadas de cultura de validación, o startups que hicieron del cumplimiento un argumento desde el primer día. El grueso del mercado está en el medio, y en silencio.

El cuarto es específicamente español. Los incumbentes —grandes de staffing y software de RRHH tradicional— tienen su despliegue de IA documentado en notas de prensa y medios sectoriales, pero casi invisible en su propia web. Las startups nativas hacen lo contrario: la IA está en el titular de la home. El incumbente queda subdocumentado de puertas afuera; el nativo, sobreexpuesto.

Por qué importa antes de diciembre de 2027

El paquete Digital Omnibus difirió las obligaciones de alto riesgo del Anexo III a diciembre de 2027, y se nota: el mercado ha bajado la guardia. Pero el calendario regulatorio y el comercial no son el mismo calendario. Los cuestionarios de compras de las grandes cuentas ya incluyen preguntas sobre IA, y no esperan a la fecha de aplicación para hacerlas. Ese 36 % con encaje alto y sin postura pública es exactamente quien se va a quedar mudo delante de un cuestionario, no dentro de dieciséis meses, sino en el próximo ciclo de renovación. Quedarse mudo no es una multa: es un contrato que se retrasa o se cae.

Y hay una obligación española que no se ha aplazado. El artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar a la representación legal de los trabajadores sobre los parámetros y reglas en los que se basan los algoritmos o sistemas de IA que afectan al acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Aplica hoy. Quien la tiene que atender es tu cliente, y para atenderla te va a preguntar a ti.

El argumento de venta invertido

El hallazgo cualitativo que más nos ha llamado la atención es este: al menos un proveedor español ha convertido el Anexo III en argumento de venta invertido. Publicita de forma explícita que su IA no puntúa, no ordena, no clasifica ni recomienda candidatos, y cita el AI Act para explicar por qué ha diseñado el producto así. No se está justificando ante una obligación: está vendiendo con ella. Es la primera señal clara de que aquí el cumplimiento empieza a funcionar como diferenciador y no solo como coste.

Si fuéramos una de esas 19 empresas, no empezaríamos por contratar un dictamen. Empezaríamos por lo aburrido y verificable: inventariar qué sistemas de IA hay realmente en el producto y con qué finalidad, clasificar cada uno contra el Anexo III punto 4, escribir en una página qué hace la empresa al respecto y publicarla donde procurement pueda encontrarla. Eso no es conformidad —la plena tiene fecha en 2027—, pero convierte el silencio en una respuesta.