¿Es obligatoria la formación en IA para empresas en España?
Sí, desde el 2 de febrero de 2025. Pero el Omnibus reescribió el artículo el 27 de julio de 2026 y cambió lo que se te exige: ya no es garantizar un nivel, es adoptar medidas. Casi todo lo que vas a leer por ahí cita el texto viejo.
La respuesta corta es sí. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 lleva siendo exigible desde el 2 de febrero de 2025 y sigue vinculando a cualquier empresa cuya plantilla use IA. La respuesta larga tiene un matiz que casi nadie está contando: el Digital Omnibus no se limitó a aplazar el alto riesgo, también reescribió este artículo.
A quién obliga
El artículo se dirige a proveedores y responsables del despliegue. Lo segundo es lo que sorprende: eres responsable del despliegue si utilizas un sistema de IA bajo tu autoridad, aunque lo haya construido otro. No hace falta desarrollar nada. Basta con que tu equipo comercial redacte propuestas con un asistente, que RRHH criba currículums con una herramienta que incorpora IA, o que atención al cliente trabaje con un chatbot.
Tampoco cubre sólo a los empleados. El texto habla del personal y de "otras personas que se encarguen del funcionamiento y la utilización de los sistemas de IA en su nombre": becarios, autónomos que trabajan para ti, y en muchos montajes también proveedores externos que operan tus herramientas.
Lo que cambió el 27 de julio de 2026
Hasta esa fecha el artículo pedía «garantizar un nivel suficiente» de alfabetización. Era una obligación de resultado: te medían por dónde acababa tu plantilla. Desde entonces pide «adoptar medidas para apoyar el desarrollo» de esa alfabetización, y añade una aclaración expresa: no obliga a garantizar ningún nivel concreto de ninguna persona en particular.
Es un cambio de obligación de resultado a obligación de medios, y no la ablanda tanto como parece: la desplaza. Ya no tienes que responder de si tu comercial entendió el sesgo algorítmico; tienes que responder de qué hiciste al respecto, para quién, y con qué criterio. Lo que antes se demostraba con un examen ahora se demuestra con un registro de medidas.
Qué medidas se consideran adecuadas
El reglamento sigue sin fijar temario, horas ni examen. Lo que da son criterios de proporcionalidad, y son los mismos de antes: conocimientos técnicos, experiencia, formación previa y contexto de uso.
- Proporcionadas al riesgo: quien usa un asistente de redacción no necesita lo mismo que quien opera una herramienta de cribado de candidatos.
- Proporcionadas al puesto: dirección, RRHH y perfiles técnicos tienen exposiciones distintas y merecen itinerarios distintos.
- Documentadas: una medida que no puedes fechar ni atribuir a nadie es, a efectos prácticos, una medida que no adoptaste.
Lo que no es
No existe una certificación oficial de alfabetización en IA, ni un registro de entidades autorizadas para impartirla. El artículo 4 impone un deber a la empresa; no crea un mercado de formación regulado. Quien te venda una "certificación AI Act" está vendiendo algo que no existe.
Tampoco lleva multa propia: el régimen sancionador del artículo 99 no lo incluye. La Comisión ha señalado que su incumplimiento opera como agravante dentro de un procedimiento mayor, no como sanción aislada. Eso no lo vuelve irrelevante, pero conviene saberlo antes de comprar por miedo.
Fuentes primarias y material consultado
Control de cambios
Versión inicial publicada en la fecha indicada. Las correcciones normativas se incorporan y quedan reflejadas aquí.