AESIA ya puede inspeccionar y sancionar: qué mira en una HR-tech
Desde el 2 de agosto de 2026 la agencia española tiene plena capacidad de inspección y sanción. Conviene entender qué arranca ahora y qué no.
Desde el 2 de agosto de 2026, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) tiene plena capacidad para inspeccionar, requerir evidencias y sancionar. Entran en vigor las obligaciones de transparencia y se ponen en marcha las autoridades de vigilancia del mercado. Las multas pueden llegar hasta los 35 millones de euros.
Un régimen propio sobre el AI Act
La Ley Orgánica española adapta el Reglamento europeo de IA al ordenamiento interno, crea un régimen sancionador propio y reparte competencias entre varios organismos. AESIA coordina, pero no está sola:
- AESIA como autoridad de supervisión de referencia.
- AEPD para lo relativo a datos personales.
- CGPJ, Banco de España y CNMV en sus ámbitos respectivos.
- Sandboxes regulatorios para probar sistemas en entorno controlado.
El matiz honesto que casi nadie cuenta
Aquí hay que ser precisos. El paquete Digital Omnibus difirió las obligaciones plenas de alto riesgo del Anexo III (que incluye el empleo) del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Lo que arranca en agosto de 2026 es la transparencia y la puesta en marcha de las autoridades y la vigilancia del mercado, no todo el régimen de alto riesgo.
Dicho de otro modo: la autoridad ya está operativa y procurement ya pregunta, aunque la conformidad plena de alto riesgo tenga fecha en 2027. Que la obligación esté diferida no significa que la agencia esté inactiva ni que tus clientes esperen a 2027 para preguntarte. Para una HR-tech que trata datos personales de candidatos, además, hay un solapamiento evidente con la AEPD que conviene tener mapeado desde ya.